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Código Administrativo Artículo 1637 K Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Administrativo Chihuahua
Artículo 1637 K.

Los permisionarios que presten el servicio de depósito vehicular tendrán derechos y obligaciones, mismos que serán establecidos en el documento de autorización respectivo.

A. Obligaciones.

I. Cumplir con la prestación del servicio que fije el permiso;

II. Recibir los vehículos infraccionados, abandonados, accidentados, descompuestos, embargados o asegurados bajo cualquier titulo legal, que pongan bajo su guarda y custodia las autoridades competentes;

III. Observar las condiciones y disposiciones complementarias que se establezcan en el permiso;

IV. Conservar y devolver el vehículo en las mismas condiciones de su recepción, salvo el deterioro que se presente por el transcurso del tiempo, la intemperie o las condiciones climatológicas;

V. Entregar a la autoridad que presente el vehículo respectivo, la documentación que demuestre la recepción del mismo y que contenga la descripción pormenorizada de las condiciones en que se encuentra y la enumeración de los objetos que se encuentran en el interior;

VI. Implantar medidas de seguridad y vigilancia, contando además, con equipo de video que detalle la fecha y hora de la recepción del vehículo, así como la revisión detallada que se realice al bien al momento de recibirlo; debiendo entregar mensualmente a la Secretaría General de Gobierno el respaldo de las videograbaciones que hayan sido filmadas;

VII. Llevar un control detallado de todo vehículo que ingrese y que, en su caso, sea devuelto, o bien, de aquellos que mediante mandato de autoridad proceda a su remate, incluyendo aquellos sobre los cuales se encuentre fincado un crédito fiscal;

VIII. Respetar la tarifa establecida para la prestación del servicio;

IX. Responder ante la Secretaría General de Gobierno o ante cualquier autoridad estatal o municipal competente de las faltas en que incurran por si mismos o por conducto de las personas de quienes se sirvan como empleados del inmueble donde opere el depósito vehicular;

X. Adquirir y mantener vigente póliza de seguro que ampare daños tanto a los vehículo que se depositarán en el inmueble, como a terceros, renovable cada dos años, acreditando por tanto, que sea ininterrumpida;

XI. Contar con personal debidamente capacitado para la atención del servicio requerido durante las veinticuatro horas de todos los días del año;

XII. Mantener en condiciones óptimas de higiene el inmueble respectivo;

XIII. Expedir a los interesados, contra el pago del servicio, factura o recibo que cumpla con los requisitos fiscales, y

XIV. Tratar con respeto, cortesía y atención a las personas que utilicen el servicio y a la población en general. 

B. Derechos.

l. Recibir los vehículos infraccionados, abandonados, accidentados, descompuestos, embargados o asegurados bajo cualquier titulo legal, que pongan bajo su guarda y custodia las autoridades competentes;

ll. Cobrar a quienes acrediten un interés legítimo sobre los vehículos, la tarifa autorizada por la prestación del servicio, con las excepciones previstas en el artículo 1637-j; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1344-2013 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 52 del 28 de junio de 2014]

lll. Verificar el inventario que sea elaborado por la autoridad y cotejarlo con el que se levante en el momento de la recepción;

lV. Solicitar la renovación del permiso, siempre y cuando se mantengan vigentes las exigencias legales, y

V. Tener preferencia al pago de los gastos generados por el depósito vehicular, en los supuestos en que sea procedente el remate de los bienes.



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Artículo 1 ...1637 I 1637 J 1637 K 1637 L 1637 M ...1730

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